Introducción
Si te apasionan los animales y te relacionas con ellos de forma que implica su tenencia, cuidado, cría o incluso exhibición, es muy probable que hayas oído hablar del concepto de Núcleo Zoológico. Este término, fundamental en la legislación española de protección animal, ha ganado aún más relevancia con la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En esta guía completa, abordaremos todo lo que necesitas saber sobre los núcleos zoológicos: su definición, importancia, tipos, requisitos para su obtención, obligaciones del titular y las perspectivas futuras de este concepto en la legislación española.
Esta guía está actualizada con las disposiciones de la nueva Ley 7/2023 y su proyecto de Real Decreto asociado, ofreciendo la información más reciente sobre este importante aspecto de la protección animal en España.
Índice de Contenidos
1. ¿Qué es un Núcleo Zoológico y por qué es importante?
Las definiciones en las leyes y otros textos normativos son cruciales para aportar claridad y precisión jurídica al interpretarlas. Un núcleo zoológico se define generalmente como:
«Una instalación, establecimiento o conjunto de instalaciones que alberga animales. Estos animales pueden ser domésticos, de compañía, fauna silvestre o especies exóticas.»
La finalidad de un núcleo zoológico es variada, incluyendo:
- Reproducción de animales
- Cuidado y mantenimiento
- Venta
- Exposición
- Cualquier otra actividad que implique la tenencia de animales
Ejemplo regional: En la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera núcleo zoológico a todo centro o establecimiento, ya sea fijo o móvil, dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería, residencia y recogida de animales de todo tipo.
¿Por qué es importante?
La creación y gestión de estos centros están reguladas por leyes y normativas específicas que varían según la región. La importancia fundamental de esta regulación radica en:
Garantizar el bienestar animal
Asegurar condiciones adecuadas para los animales
Proteger la seguridad de las personas
Prevenir riesgos asociados a la tenencia de animales
Preservar las especies
Contribuir a la conservación de la biodiversidad
Cumplir con toda la normativa administrativa es de vital importancia si te dedicas a la protección de animales de compañía, ya que la situación de ilegalidad perjudicaría principalmente a los animales. La Ley 7/2023 busca definir un marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Tipos y Secciones de Núcleos Zoológicos
El Registro de núcleos zoológicos puede estructurarse en diferentes secciones para adaptarse a la diversidad de actividades relacionadas con la tenencia de animales. A continuación, detallamos las principales categorías:
Núcleos zoológicos propiamente dichos
Aquellos que albergan colecciones de fauna salvaje con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación o conservación.
- Zoosafaris
- Parques y jardines zoológicos
- Reservas zoológicas
- Circos
- Colecciones zoológicas privadas
- Granjas cinegéticas
- Otras agrupaciones
Instalaciones para mantenimiento temporal
Destinados a vivir en domesticidad en el hogar, excluyendo los de renta.
- Centros de cría
- Residencias y refugios
- Escuelas de adiestramiento
- Centros de recogida
- Perreras deportivas
- Centros de importación
- Laboratorios de experimentación
Establecimientos para la venta de animales
- Tiendas de animales
- Otros puntos de venta
Establecimientos para la práctica de la equitación
- Picaderos
- Cuadras deportivas o de alquiler
- Otros centros ecuestres
Novedad legislativa: La nueva Ley 7/2023 y su proyecto de Real Decreto asociado también consideran la inclusión de entidades de protección animal, santuarios o centros de refugio permanentes de animales como núcleos zoológicos, ampliando así el ámbito de aplicación de esta normativa.
3. ¿Quién Necesita un Núcleo Zoológico?
Están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos los centros y/o establecimientos que realizan actividades relacionadas con la tenencia de animales en determinadas condiciones. Veamos con más detalle quién debe registrarse:
Titulares obligados a inscribirse
- Centros dedicados al fomento y cría de animales
- Establecimientos de venta de animales
- Centros de mantenimiento temporal (residencias, refugios)
- Instalaciones para la práctica ecuestre
- Particulares con diversas especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios (considerado como colección zoológica privada)
¿Cuántos animales constituyen un núcleo zoológico?
La legislación no siempre establece un número fijo y claro de animales a partir del cual es obligatorio tener un núcleo zoológico. Establecer un número máximo es difícil porque cada animal es diferente (no es lo mismo dos peces que dos Pitones reticuladas).
Responsabilidad municipal
En algunos casos, es el municipio correspondiente el que puede determinar cuántos animales se pueden mantener, a menudo basándose en un informe técnico de personal cualificado.
Casos específicos a considerar
Cría con fines comerciales
Si tu objetivo es criar animales para poder venderlos, necesitarás el núcleo zoológico de centro de cría, ya que una colección privada teóricamente no permite la cría con fines comerciales.
Venta de animales
Para vender de forma legal, generalmente se necesita ser una empresa o autónomo. Esto implica darse de alta en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, IRPF), incluso para ventas esporádicas.
Posibles excepciones y casos particulares
- El proyecto de Real Decreto sobre NZ de animales de compañía contempla excepciones para la cría en domicilios particulares con menos de cinco animales respecto a ciertas obligaciones de personal.
- Se ha sugerido y tenido en cuenta la posibilidad de excluir de la obligación de constituir núcleo zoológico la tenencia y cría no comercial de pájaros en domicilios o instalaciones anejas, hasta un cierto número o peso.
4. Proceso de Solicitud y Documentación Requerida
El proceso para obtener la autorización de núcleo zoológico implica presentar una solicitud junto con una serie de documentos. La autoridad competente para resolver la solicitud puede variar según la comunidad autónoma:
Autoridades competentes
- Órgano Foral correspondiente al lugar donde se ubica el establecimiento
- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a nivel autonómico
- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
- En la Comunidad de Madrid, se realiza mediante la Inscripción en el Registro de Actividades Económico Pecunarias
Documentación necesaria
Formulario de solicitud
El documento oficial que inicia el trámite, disponible en la sede electrónica de la administración correspondiente.
Memoria descriptiva de la actividad
Debe detallar los medios materiales y humanos. Señalar especies, censo aproximado y capacidad máxima. En algunos casos puede ser realizada por un ingeniero, arquitecto o veterinario.
Plano o croquis de situación y distribución
Debe incluir dependencias y accesos. En algunas CCAA, se pide delimitar zonas sucias y limpias.
Programa de higiene y profilaxis
Debe incluir medidas para el bienestar y la prevención/erradicación de enfermedades. Este programa debe estar firmado por un veterinario colegiado.
Servicio veterinario o informe técnico-zoosanitario
Acreditación de disponibilidad de un veterinario colegiado responsable del estado de los animales, o un informe que avale las condiciones higiénico-sanitarias.
Relación de especies y censo previsto
Listado de las especies a albergar y su censo previsto/capacidad máxima.
Autorización Municipal
Licencia de inicio de actividad o documento equivalente. Este punto es considerado muy importante y puede requerir una inspección previa por parte del Ayuntamiento.
Documentación adicional
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica (en caso de sociedades)
- Copia del instrumento ambiental, según normativa autonómica
- Carta de pago de la tasa de registro (aproximadamente 50€ para la inscripción)
Proceso de tramitación
- 1 Presentación de la solicitud y documentación
- 2 Revisión documental (con posible requerimiento de subsanación)
- 3 Visita de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa
- 4 Informe favorable resultante de la inspección
- 5 Inscripción en el Registro y notificación al interesado (se asigna un número de registro)
Consejo práctico: El programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario puede tener un coste adicional significativo. Es recomendable consultar con varios profesionales para comparar precios y servicios.
5. Responsabilidades y Obligaciones del Titular
El titular del núcleo zoológico tiene la responsabilidad de cumplir con la normativa y asegurar diversas condiciones de funcionamiento. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar el bienestar de los animales y el cumplimiento de la legislación.
Libro de registro
- Debe llevarse conforme a la normativa establecida
- Puede ser manual o informatizado
- Debe ser accesible a la autoridad competente
- Conservarse durante un tiempo determinado tras el fin de la actividad (mínimo 3 años)
- Incluir datos de entrada/salida de animales, circunstancias, propietario anterior si es conocido
- Para centros de cría/venta: anotar animales adquiridos/nacidos, procedencia y fecha
Condiciones higiénico-sanitarias
- Mantener condiciones de bienestar animal adecuadas
- Disponer de zonas para cuarentena o evitar contagios
- Eliminar cadáveres y materias contumaces de forma higiénica
- Mantener las instalaciones limpias y desinfectadas
- Controlar plagas y posibles enfermedades
- Asegurar ventilación e iluminación adecuadas
Servicio veterinario
- Disponer de un servicio veterinario responsable
- El veterinario debe ser colegiado y supervisar la salud de los animales
- Realizar controles periódicos de salud
- Asegurar el cumplimiento del programa sanitario
- Mantener actualizadas las cartillas sanitarias y los registros médicos
Instalaciones adecuadas
- Habitáculos con requisitos mínimos para cada especie
- Ubicación en emplazamiento adecuado, cumpliendo distancias mínimas
- Medidas de seguridad necesarias según la actividad
- Espacios suficientes para el bienestar de los animales
- Materiales adecuados y seguros
- Sistemas de evacuación y emergencia
Personal capacitado
- Disponer de personal adecuado y capacitado
- El personal puede ser dedicado (remunerado) o voluntario
- Los voluntarios no pueden sustituir tareas que requieran cualificación profesional
- Asegurar formación continua del personal (mínimo 100 horas para personal que maneja animales)
- Formación adaptada a las especies
- Formación periódica de actualización
- Ciertas obligaciones podrían no aplicar a domicilios con menos de 5 animales
Documentación y gestión
- Mantener un Sistema Integral de Gestión (SIGE), actualizado periódicamente
- Entregar documentación adecuada al ceder/vender una cría
- Proporcionar certificado veterinario de salud del animal
- Entregar documento informativo sobre características, necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal
- Llevar registro de todos los documentos entregados
- Cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes
Importante: El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones administrativas graves, incluyendo multas y el posible cierre del núcleo zoológico. Es fundamental cumplir con todas las normativas para garantizar el bienestar de los animales y la legalidad de la actividad.
6. Control, Inspección y Régimen Sancionador
Autoridad Competente
Los organismos oficiales o delegados son los encargados del control. En Andalucía, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera supervisa los planes de control.
Inspecciones
El proceso de obtención de autorización incluye inspecciones. El proyecto de Real Decreto establece que todo núcleo zoológico contará con un plan de inspecciones zoosanitarias.
Sanciones
El incumplimiento constituye infracción administrativa. La reiteración de infracciones muy graves en un plazo de tres años puede llevar a prohibición de actuación durante hasta 2 años.
Proceso de inspección
- 1 Notificación previa o inspección sin aviso según el caso
- 2 Verificación de documentación y registros
- 3 Inspección de instalaciones y condiciones de los animales
- 4 Revisión de protocolos sanitarios y de bienestar
- 5 Elaboración del acta de inspección
- 6 Plazo para subsanación de deficiencias si procede
- 7 Seguimiento y verificación de las correcciones
Régimen sancionador
Infracciones Leves
Pequeñas irregularidades documentales o deficiencias menores que no afectan al bienestar animal. Sanciones económicas de menor cuantía.
Infracciones Graves
Incumplimientos que pueden afectar al bienestar animal o a la salud pública. Mayores sanciones económicas y posibles suspensiones temporales.
Infracciones Muy Graves
Violaciones serias que ponen en peligro a los animales o la salud pública. Pueden conllevar cierre del centro y prohibición de actividad.
Complejidad normativa: La técnica legislativa actual, con normativas estatales y autonómicas a veces publicadas simultáneamente, puede crear un escenario de confusión que perjudica la protección animal. La Ley 7/2023 y el proyecto de Real Decreto asociado buscan unificar criterios a nivel nacional.
7. Desafíos y Perspectivas
La normativa sobre núcleos zoológicos, a pesar de su importancia, presenta algunos desafíos significativos que afectan tanto a los titulares como a la eficacia de la protección animal:
Ambigüedad normativa
La falta de claridad sobre el número exacto de animales que obligan a registrarse como núcleo zoológico es una queja recurrente entre particulares y profesionales.
Esta ambigüedad puede llevar a situaciones donde propietarios de animales no saben con certeza si deben obtener la autorización, lo que genera inseguridad jurídica.
Complejidad burocrática
La legislación puede no ser clara, precisa o fácil de entender, y es frecuentemente descrita como «papeleo y burocracia barata» que desanima al aspirante.
Esta complejidad puede desincentivar a personas comprometidas con el bienestar animal a formalizar su situación, fomentando indirectamente la informalidad.
Falta de conocimiento especializado
Parece que las personas que redactaron la legislación no siempre tenían un conocimiento adecuado sobre el mantenimiento de los animales que regulaban.
Se aprecia una falta de asesoramiento con aficionados o asociaciones especializadas (por ejemplo, en herpetología), lo que puede llevar a requisitos poco realistas o inadecuados para ciertas especies.
Necesidad de alternativas para particulares
Se debería plantear la existencia de alguna alternativa al núcleo zoológico más específica para particulares.
El proyecto de Real Decreto menciona la posible exclusión de la tenencia no comercial de aves hasta ciertos límites y una categoría como «Agrupación zoológica familiar extendida», aunque un incumplimiento implica perder esa condición.
Perspectivas de mejora
Unificación de criterios
La Ley 7/2023 y el proyecto de Real Decreto asociado buscan unificar criterios a nivel nacional y coordinar los registros autonómicos con un registro estatal.
Esta coordinación podría abordar parte de la complejidad y heterogeneidad actual en la normativa de núcleos zoológicos.
Transparencia y datos
La publicación de una estadística de protección animal busca facilitar la adopción de políticas públicas más efectivas y basadas en la evidencia.
Mayor transparencia podría mejorar la toma de decisiones y adaptar mejor la normativa a las necesidades reales de los animales y sus cuidadores.
Posibles soluciones: Una mayor participación de expertos en el cuidado de diferentes especies animales en el desarrollo de la normativa, así como la creación de categorías intermedias o simplificadas para particulares con un número limitado de animales, podrían mejorar significativamente el marco regulatorio actual.
8. Conclusión
Obtener y mantener un núcleo zoológico es un proceso regulado por una compleja red de leyes y normativas a nivel estatal y autonómico, cuyo objetivo principal es garantizar el bienestar animal y la seguridad pública.
Aunque el proceso puede percibirse como burocrático y con puntos de ambigüedad, es un requisito legal fundamental para diversas actividades relacionadas con la tenencia y manejo de animales a cierta escala o con ciertas finalidades (cría, venta, etc.).
Cumplir con estas regulaciones es esencial para:
- Operar dentro de la legalidad
- Evitar sanciones administrativas
- Asegurar condiciones adecuadas para los animales bajo nuestro cuidado
- Contribuir a la protección y bienestar animal en general
La nueva Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como su proyecto de Real Decreto asociado, representan un intento de modernizar y unificar el marco normativo, adaptándolo a una sociedad cada vez más concienciada con la protección animal.
A pesar de los desafíos actuales, el concepto de núcleo zoológico sigue siendo una herramienta fundamental para regular y controlar las actividades relacionadas con animales, asegurando que se realicen con las garantías necesarias para el bienestar de estos y la seguridad de las personas.
Recomendaciones finales:
- Infórmate bien sobre la normativa específica de tu comunidad autónoma
- Consulta con profesionales (veterinarios, asesores legales) antes de iniciar el proceso
- Prepara toda la documentación con antelación y detalle
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos técnicos y de bienestar animal
- Mantén una comunicación fluida con las autoridades competentes
- Considera unirte a asociaciones del sector para estar informado sobre cambios normativos