Sanciones y Multas Cuando no se Cumple la Ley de Bienestar Animal

Conoce las consecuencias legales del incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal

Todos queremos lo mejor para nuestros amigos animales, ¿verdad? Les damos mimos, paseos, la mejor comida y un huequito en el sofá (o la cama). Pero la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LBA), va un paso más allá al establecer un marco claro de lo que se espera de nosotros como sus responsables. Y, como toda normativa que busca proteger a seres sintientes, también contempla las consecuencias para aquellos que no cumplan con sus deberes.

El objetivo es claro: combatir el maltrato, el abandono y el sacrificio inadecuado de animales. Para ello, la LBA no se anda con rodeos y establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en diferentes niveles de gravedad, cada uno con sus propias multas y posibles medidas adicionales. Estar informado es clave para evitar sorpresas desagradables y, sobre todo, para garantizar el bienestar de nuestros compañeros.

¡Vamos a desgranar cómo te afecta esto!

Las Tres Ligas de las Infracciones: Leves, Graves y Muy Graves

La ley divide los incumplimientos en tres categorías principales, según su impacto en el animal:

Infracciones Leves

Son aquellas acciones u omisiones que no causan daño físico ni alteran el comportamiento del animal, pero que incumplen prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas por la ley. Piensa en ellas como las «faltas menores» de la tenencia responsable.

Infracciones Graves

Aquí la cosa se pone más seria. Son conductas que implican daño o sufrimiento para el animal, aunque no lleguen a causarle la muerte o secuelas permanentes graves. También pueden ser incumplimientos de obligaciones o prohibiciones que, sin implicar directamente daño o sufrimiento, son consideradas importantes por la ley.

Infracciones Muy Graves

El nivel más alto de incumplimiento. Son las que acarrean las consecuencias más severas, a menudo relacionadas con la muerte del animal, maltrato extremo, o actividades especialmente dañinas.

Es importante saber que si acumulas infracciones leves, podrías acabar cometiendo una infracción grave. Y si las que repites son graves, podrías incurrir en una infracción muy grave. La reincidencia, especialmente en infracciones leves, puede significar que no recibirás un simple aviso, sino que directamente se te aplicará una multa.

Ejemplos Concretos: ¿Qué Acciones o Faltas Son Sancionables?

Para entender mejor, veamos algunos ejemplos de cada categoría según lo que establecen las fuentes y la propia LBA:

Infracciones Leves (Multa de 500 a 10.000 euros)

  • No identificar o registrar correctamente a tu mascota. Esto es fundamental para poder localizar a un animal perdido o saber de quién es si causa algún incidente.
  • No mantener en buen estado los espacios donde vive el animal (si vive permanentemente en jaulas, acuarios, etc., deben ser adecuados).
  • Mantener a los animales atados o deambulando sin supervisión en espacios públicos. ¡Nada de dejar al perro atado en la puerta del súper!

Infracciones Graves (Multa de 10.001 a 50.000 euros)

  • No cumplir con las obligaciones de identificación del animal. Sí, la falta de identificación es tan seria que, según la LBA estatal, se considera una infracción grave con multas elevadas.
  • La venta o donación de animales a menores de edad sin consentimiento parental.
  • La falta de atención médica necesaria ante enfermedades o lesiones.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas (salvo por necesidad veterinaria o esterilización).
  • Mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Esto se considera atentar contra su bienestar.
  • Utilizar métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
  • El abandono de uno o más animales. Según la LBA estatal, el abandono es una infracción grave sancionada con multas de 10.001 a 50.000 euros. Ojo: Algunas normativas autonómicas, como la de la Comunidad de Madrid, clasifican el abandono como una infracción muy grave y establecen un rango de multa ligeramente diferente (entre 9.001 y 35.000 euros).
  • No retirar los excrementos o limpiar con productos biodegradables en lugares públicos puede ser una infracción leve o grave según la normativa local; en Madrid, por ejemplo, es una infracción leve con multas de 300 a 3.000 euros.
  • La falta de tratamientos preventivos obligatorios (como ciertas vacunas) no está expresamente tipificada como infracción en la LBA estatal, pero sigue siendo una infracción grave en normativas autonómicas como la de Andalucía, con multas de 501 a 2.000 euros.

Infracciones Muy Graves (Multa de 50.001 a 200.000 euros)

  • Cualquier acción que, incumpliendo las obligaciones, cause la muerte del animal, siempre que no constituya delito.
  • El sacrificio de animales no autorizado. La eutanasia solo está justificada bajo criterio veterinario estricto para evitar sufrimiento en casos no recuperables. Practicarla por motivos económicos, de espacio o si el animal padece una enfermedad tratable es una infracción muy grave.
  • La eutanasia realizada con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para peleas o riñas.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, como espectáculos circenses con fauna silvestre, atracciones mecánicas, o ciertas actividades culturales y festivas que les causen humillación o sufrimiento.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas, o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas. La venta ahora está restringida a criadores registrados o adopciones a través de tiendas con protectoras.
  • Causar sufrimiento grave o poner en peligro la vida del animal.

Más Allá de la Multa: Medidas Accesorias

Además de la sanción económica, cometer infracciones graves o muy graves puede acarrear otras consecuencias importantes, conocidas como medidas accesorias:

Retirada del animal

La retirada del animal y su traslado a un centro de protección.

Inhabilitación

La inhabilitación para tener animales o ejercer actividades relacionadas con ellos. Esto puede ser temporal o definitivo.

Clausura de establecimientos

La clausura de establecimientos relacionados con animales.

Suspensión de licencias

La suspensión temporal de licencias o autorizaciones.

Cursos de reeducación

La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar y protección animal.

Trabajos comunitarios

La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando el Incumplimiento se Convierte en Delito

Es crucial diferenciar entre una infracción administrativa (sancionada con multas y medidas accesorias) y un delito penal. Las infracciones más graves, aquellas que implican maltrato con lesiones o muerte, o el abandono en ciertas circunstancias, pueden considerarse delitos según el Código Penal.

En estos casos, las consecuencias ya no son solo administrativas, sino penales. La persona responsable podría enfrentarse a penas de cárcel, que pueden ir desde los 3 hasta los 18 meses, y a una inhabilitación para tener animales que puede durar hasta 4 años. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se causa sufrimiento innecesario que provoca lesiones graves o la muerte del animal.

Perros Potencialmente Peligrosos (PPP): ¿Qué Pasa con sus Sanciones?

Este es un punto que ha generado mucha confusión. Aunque la LBA busca un cambio en el enfoque (pasando de razas a evaluación individual), la normativa específica de PPPs (Ley 50/1999 y su reglamento) sigue vigente hasta que se desarrolle el reglamento que la modifique.

Esto significa que ciertas infracciones relacionadas específicamente con los PPPs, como no tener la licencia obligatoria de tenencia, no llevarlos con bozal y correa corta en público, o no tener el seguro de responsabilidad civil específico para PPPs con la cobertura mínima exigida por esa ley (120.000 euros), se siguen rigiendo por la ley antigua de PPPs. Las sanciones por estos incumplimientos también provienen de esa normativa, pudiendo ser multas desde los 300,52 hasta los 15.025,30 euros, clasificadas como graves o muy graves según el caso.

La LBA sí extiende la obligación del seguro de responsabilidad civil a todos los perros, pero esta obligación general aún no ha entrado en vigor y está pendiente de reglamento. Mientras tanto, las obligaciones y sanciones específicas para los PPPs por no cumplir con su propia normativa siguen activas.

La Responsabilidad es la Clave

La Ley de Bienestar Animal, con su régimen sancionador, subraya que tener un animal es una gran responsabilidad. No se trata solo de quererlos, sino de cumplir con una serie de deberes para asegurar su bienestar físico y mental.

Las multas pueden ser cuantiosas y las consecuencias, como perder la posibilidad de tener animales, muy serias. Conocer estas normas y cumplirlas no solo te protege de sanciones, sino que es la base de una convivencia respetuosa y digna con esos seres sintientes que comparten nuestras vidas.

Mantente informado sobre los reglamentos pendientes (como el curso y el seguro general) y consulta siempre fuentes fiables o profesionales ante cualquier duda. ¡El bienestar de tu animal y tu tranquilidad legal dependen de ello!

María José Gonzáles
María José Gonzáles

¡Hola, soy María José!

Veterinaria de corazón, nutricionista de mascotas por vocación y escritora por pasión.
Mi día a día pasa alrededor de perros, gatos y horas escribiendo para ayudarte a a saber más sobre su salud.

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