La Mutilación Estética de Animales

Un Acto Prohibido y Sus Consecuencias

Las mutilaciones estéticas en animales de compañía, como el tristemente célebre corte de orejas (otectomía) o de cola (caudectomía) en perros, han sido una práctica extendida en el pasado, a menudo justificada por la tradición, la estética o supuestos fines funcionales. Sin embargo, el entendimiento actual del bienestar animal y los avances legislativos han llevado a una postura clara y contundente en España: estas prácticas están estrictamente prohibidas para fines no terapéuticos y conllevan importantes sanciones. Este artículo profundiza en el marco legal que ampara esta prohibición, las razones detrás de ella y las consecuencias legales para quienes la incumplen.

1. ¿Qué se considera Mutilación Estética en Animales?

En el contexto de la protección animal y la legislación vigente, la mutilación estética se refiere a cualquier intervención quirúrgica cuyo objetivo sea modificar la apariencia de los animales o conseguir otros objetivos no curativos. No busca tratar una enfermedad o lesión, sino alterar la forma natural del animal para adaptarla a preferencias humanas o estándares de raza.

Los ejemplos más comunes de estas prácticas, especialmente en perros, son:

  • La otectomía: el corte o amputación parcial o total de las orejas.
  • La caudectomía: el corte o amputación parcial o total de la cola.

Hay otras mutilaciones que, si no responden a una necesidad terapéutica, estarían incluidas en esta prohibición, como la sección de las cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes con fines no curativos. La extirpación de uñas en gatos (onicectomía), por ejemplo, está prohibida en numerosas partes de Europa y específicamente en Cataluña desde 2003 según la Ley 22/2003.

Es crucial entender que estas intervenciones se realizan sin un beneficio real para el animal, a menudo únicamente por la satisfacción estética del ser humano o por cumplir con estándares de exposición canina obsoletos.

Estas prácticas son consideradas maltrato animal según la legislación vigente y están estrictamente prohibidas en España.

2. Marco Legal de la Prohibición en España

La prohibición de las mutilaciones estéticas en animales en España no es reciente, pero se ha consolidado y reforzado en los últimos años. La base legal actual reside principalmente en dos pilares: la Ley de Bienestar Animal española y la ratificación de un Convenio Europeo.

Ley de Bienestar Animal

Esta ley nacional prohíbe expresamente la práctica de la mutilación de cola y orejas en perros. Específicamente, su artículo 27 establece que esta prohibición solo se exceptúa cuando la intervención se realiza por una necesidad terapéutica que garantice la salud del animal. Se enfatiza claramente que en ningún caso se podrá realizar por un motivo funcional o estético de cualquier tipo.

Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía

Este convenio, redactado por el Consejo de Europa en 1987, fue un paso fundamental. España autorizó su firma en 2015, el Congreso lo aprobó en marzo de 2017, y finalmente entró en vigor en España el 1 de febrero de 2018. De acuerdo con este Convenio, se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objetivo sea modificar la apariencia de los animales o conseguir otros objetivos no curativos.

Antes de la entrada en vigor del Convenio a nivel nacional, las normativas sobre mutilaciones variaban considerablemente entre Comunidades Autónomas. Algunas ya las prohibían totalmente salvo necesidad terapéutica, mientras que otras permitían excepciones por «exigencia funcional» o incluso para «mantener las características de la raza». Esta disparidad generaba confusión y permitía que la práctica continuara en ciertas regiones, a pesar de ser desaprobada por muchos veterinarios y defensores del bienestar animal.

Según el artículo 10 del Convenio Europeo y el artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal, las intervenciones quirúrgicas solo están permitidas si son necesarias por razones terapéuticas para la salud del animal. Esto implica que un veterinario solo debe realizar estas cirugías si existe una condición médica que lo requiera.

3. Razones y Consecuencias de la Prohibición (Impacto en el Animal)

La prohibición de las mutilaciones estéticas se basa en el reconocimiento del dolor, el sufrimiento y las consecuencias negativas para el bienestar animal que estas prácticas conllevan. Lejos de ser simples procedimientos cosméticos, tienen un impacto significativo en la vida del animal:

Dolor y Sufrimiento

Las mutilaciones son procedimientos quirúrgicos que, aunque se realicen con anestesia, provocan dolor postoperatorio. El corte de orejas, en particular, es descrito como «extremadamente doloroso» y el dolor quirúrgico de la amputación de orejas es considerado uno de los mayores. Someter a un animal a este dolor por motivos estéticos es un «sufrimiento inútil».

Riesgos para la Salud

Toda intervención quirúrgica conlleva riesgos, y las mutilaciones no son la excepción. Existe riesgo de infección, hemorragia y otras complicaciones. Estos riesgos se incrementan si la cirugía no es realizada por personal cualificado (veterinarios) o en entornos no estériles. Una infección puede ser grave y, en algunos casos, llegar a ser mortal para el animal.

Problemas de Comunicación

Las orejas y la cola son partes fundamentales del lenguaje corporal y la comunicación en perros y otros animales. Les permiten expresar emociones, intenciones y comunicarse con otros animales y con las personas. Cortar estas partes interfiere con su capacidad natural de expresarse, pudiendo generar malentendidos o problemas de comportamiento.

Falta de Justificación Válida

Las antiguas justificaciones funcionales o estéticas ya no tienen peso desde una perspectiva de bienestar animal. Desde el punto de vista veterinario, la apariencia al gusto del dueño no justifica, en ningún caso, el sufrimiento a varios niveles al que se somete al animal.

4. Sanciones y Multas en España

La legislación española considera la práctica de mutilaciones estéticas en animales como una infracción grave, sujeta a severas sanciones.

Régimen Sancionador

Clasificación:

Practicar la mutilación de cola y orejas en perros se considera una infracción grave según la Ley de Bienestar Animal.

Multas Económicas:

La multa por esta infracción grave es significativa. De acuerdo con la Ley de Bienestar Animal, la multa puede ser de diez mil a cincuenta mil euros por la mutilación de cola y orejas.

Medidas Accesorias:

  • La intervención del animal (para asegurar su bienestar y tratamiento si lo necesita).
  • La suspensión temporal de licencias (esto podría afectar a criadores, establecimientos o profesionales implicados).
  • Otras medidas según lo dispuesto en la ley.

Es fundamental destacar que, según la ley y el Convenio Europeo, solo un veterinario está legalmente habilitado para realizar intervenciones quirúrgicas, pero solo si existe una necesidad justificada que no sea estética ni meramente funcional. Por lo tanto, un veterinario «decente» se negará a realizar mutilaciones con fines estéticos, y quien lo haga no solo está incumpliendo la ley sino que está poniendo en riesgo al animal. La Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal (AVATMA) desaprueba estas prácticas y considera que el veterinario, como garante de la salud animal, debe oponerse a ellas.

5. Contexto Actual y Desafíos

A pesar de la clara prohibición a nivel nacional, la lucha por erradicar completamente estas prácticas no está exenta de desafíos. Han surgido intentos de revertir la prohibición, como la propuesta incluida en una ley ómnibus en la Comunidad de Madrid que buscaba eliminar el veto al corte de orejas y rabos con fines estéticos. Organizaciones como AnimaNaturalis denuncian esta medida como un «grave retroceso en la protección animal» que contradice la Ley de Bienestar Animal y los compromisos adquiridos por España en el Convenio Europeo.

La persistencia de la demanda, a veces a través de la importación de animales ya mutilados de países donde la práctica aún es legal, o la realización de la cirugía de forma clandestina, son problemas a los que se enfrenta la aplicación de la ley.

La confusión generada por las antiguas normativas autonómicas también resalta la importancia de la educación y concienciación tanto de los propietarios como de los profesionales veterinarios sobre la ilegalidad y las consecuencias negativas de estas mutilaciones.

6. Resumiendo

En resumen, practicar mutilaciones estéticas como el corte de orejas y cola en animales está terminantemente prohibido en España desde la entrada en vigor del Convenio Europeo en 2018 y la ratificación de la Ley de Bienestar Animal. Esta prohibición responde a la necesidad de proteger a los animales de compañía del dolor, sufrimiento y perjuicios para su salud y comunicación.

Realizar este tipo de intervenciones sin una justificación terapéutica se considera una infracción grave, sancionada con multas económicas que pueden ascender de diez mil a cincuenta mil euros, además de otras medidas como la intervención del animal o la suspensión de licencias.

La ley es clara: la estética humana o las preferencias funcionales no justifican el sufrimiento de un animal. El cumplimiento de esta normativa es esencial para garantizar el trato digno y respetuoso que merecen los animales y para consolidar a España como un país comprometido con el bienestar animal. Es responsabilidad de todos, ciudadanos y profesionales, conocer y respetar esta prohibición, y denunciar los casos de incumplimiento.

María José Gonzáles
María José Gonzáles

¡Hola, soy María José!

Veterinaria de corazón, nutricionista de mascotas por vocación y escritora por pasión.
Mi día a día pasa alrededor de perros, gatos y horas escribiendo para ayudarte a a saber más sobre su salud.

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